Gracias a Ester Alonso, está a nuestra disposición una sentencia judicial que confirma que cada periodo lectivo que exceda de las 18 horas lectivas deberá ser compensado "a razón de dos horas complementarias". Por tanto, los horarios tendrían que quedar como sigue:
a) 18 horas lectivas y 9 complementarias,
b) 19 horas lectivas, 6 complementarias y 2 CHL,
c) 20 horas lectivas, 3 complementarias y 4 CHL,
d) 21 horas lectivas y 6 CHL (ni horas de guardia, ni reunión de departamento).
Podéis encontrar dicha sentencia en nuestro archivo de documentos: Sentencia sobre la compensación de horas lectivas .
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