martes, 25 de octubre de 2011

Criterio de la Inspección Educativa sobre la compensación de horas lectivas

     En la carpeta de legislación del archivo de documentos, se encuentra a vuestra disposición el criterio establecido por la Subdirectora General de Inspección Educativa acerca de la compensación de las horas lectivas por encima de 18. Dicho criterio es el siguiente:

     "La compensación horario establecida en el artículo 77 de la citada Orden se realizará restando, por cada hora lectiva semanal superior a las 18, 2 periodos de los 9 correspondientes a horas o actividades complementarias".

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