En la carpeta de legislación del archivo de documentos, se encuentra a vuestra disposición el criterio establecido por la Subdirectora General de Inspección Educativa acerca de la compensación de las horas lectivas por encima de 18. Dicho criterio es el siguiente:
"La compensación horario establecida en el artículo 77 de la citada Orden se realizará restando, por cada hora lectiva semanal superior a las 18, 2 periodos de los 9 correspondientes a horas o actividades complementarias".
No hay comentarios:
Publicar un comentario